Resumen | |
[J] | Protección de los consumidores – Crédito al consumo – Incumplimiento del contrato de compraventa. El consumidor tiene derecho a la devolución de lo pagado.(publicado en Actualidad Diaria 1430 el 23 de abril de 2009) |
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La Directiva sobre el crédito al consumo establece, por una parte, el derecho del consumidor a dirigirse contra el prestamista en caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de las obligaciones que incumben al proveedor de los bienes o servicios y, por otra parte, supedita este derecho a una serie de requisitos, entre los que se encuentra el de la existencia de una relación de exclusividad entre el prestamista y el proveedor. El Sr. Scarpelli compró un automóvil en 2003 y, junto con el contrato de compra, suscribió un formulario –proporcionado por el vendedor– de solicitud de préstamo a NEOS Banca. Tras abonar al vendedor la suma de 10.000 euros y obtener un préstamo de 19.130 euros, comenzó a reembolsar el préstamo a la entidad financiera mediante mensualidades de 402 euros. Después de pagar 24 mensualidades (9.648 euros, además de 130 euros de comisión), todavía no se le había entregado el vehículo. Por este motivo, el Sr. Scarpelli interrumpió los pagos, se opuso al requerimiento judicial del banco de pagar el saldo restante (unos 15.000 euros) y reclamó el reintegro de las sumas ya abonadas. El Tribunale di Bergamo ha interrogado al Tribunal de Justicia sobre la necesidad de que exista una cláusula de exclusividad entre el prestamista y el proveedor para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones que incumben al vendedor, el consumidor pueda dirigirse judicialmente contra el prestamista y solicitar la resolución del contrato de financiación, así como la restitución de las sumas ya pagadas. El Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que la Directiva se adoptó con el doble objetivo de garantizar, por una parte, la creación de un mercado común del crédito al consumo y, por otra, la protección de los consumidores que contraigan los citados créditos. Además, la Directiva impone una armonización mínima en materia de crédito al consumo. Los Estados miembros, por tanto, son libres de establecer una normativa más favorable para los consumidores, que deberían tener respecto del prestamista derechos adicionales en relación con los que normalmente tendrían. El que se supedite el ejercicio de todo derecho de recurso del consumidor contra el prestamista al requisito de que exista una cláusula de exclusividad entre dicho prestamista y el proveedor se opone al objetivo de la Directiva, que es, en primer lugar, proteger al consumidor como parte contratante más débil. De este modo, en los casos en que la legislación nacional permite al consumidor dirigirse contra el prestamista para obtener la resolución del contrato de financiación y el reintegro de las sumas ya abonadas, la Directiva no impone el requisito adicional de que exista un vínculo de exclusividad entre el vendedor y el prestamista. Por el contrario, tal requisito puede ser necesario para hacer valer otros derechos, no previstos por las disposiciones internas en materia de relaciones contractuales, como el derecho a la indemnización por los daños causados por un incumplimiento del proveedor. El Tribunal de Justicia concluye por tanto que la existencia de un acuerdo entre el prestamista y el proveedor en virtud del cual exclusivamente dicho prestamista puede conceder crédito a los clientes de dicho proveedor, no es requisito necesario para el ejercicio del derecho del cliente a dirigirse contra el prestamista en caso de incumplimiento de las obligaciones que incumben al proveedor, con objeto de obtener la resolución del contrato de préstamo y la consiguiente devolución de los importes pagados a la entidad financiera. | |
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